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LFPCA
Artículo 68

Razón de las notificaciones y responsabilidad del actuario

Resumen

El actuario debe asentar razón de las notificaciones por Boletín, de las personales o del envío por correo certificado. Los acuses de recibo del correo certificado se agregan como constancia al expediente. El actuario que sin causa justificada incumpla esta obligación se hace acreedor a multa de 1 a 3 meses de SMG (sin exceder del 30% de su salario) y puede ser destituido por reincidencia.

Texto Oficial

El actuario deberá asentar razón de las notificaciones por Boletín Jurisdiccional, de las notificaciones personales o del envío por correo certificado, atendiendo al caso de que se trate. Los acuses de recibo del correo certificado se agregarán como constancia al expediente. Al actuario que sin causa justificada no cumpla con esta obligación, se le impondrá una multa de una a tres veces el salario mínimo general de la zona económica correspondiente al Distrito Federal, elevado al mes, sin que exceda del 30 por ciento de su salario. Será destituido, sin responsabilidad para el Estado, en caso de reincidencia. El Tribunal llevará en archivo especial las publicaciones atrasadas del Boletín Jurisdiccional y hará la certificación que corresponda, a través de los servidores públicos competentes.

Referencias Cruzadas

  • LFPCA-art-67tipos de notificación cuya razón debe asentarse