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Artículo 66

Contenido del Boletín Jurisdiccional

Resumen

El Boletín Jurisdiccional debe indicar la denominación de la Sala, el número de expediente, la identificación de las autoridades a notificar, el nombre del particular (en términos de la normatividad de protección de datos) y una síntesis del auto, resolución o sentencia. Puede consultarse en la página electrónica del Tribunal o en módulos en la Sala. La Junta de Gobierno establece el contenido de la síntesis y las áreas para entregar traslados.

Texto Oficial

La lista de autos y resoluciones dictados por un Magistrado o Sala, se publicará en el Boletín Jurisdiccional. En el Boletín Jurisdiccional deberá indicarse la denominación de la Sala y ponencia del Magistrado que corresponda, el número de expediente, la identificación de las autoridades a notificar y, en términos de la normatividad aplicable en materia de protección de datos personales, en su caso, el nombre del particular; así como una síntesis del auto, resolución o sentencia. El Boletín Jurisdiccional podrá consultarse en la página electrónica del Tribunal o en los módulos ubicados en la Sala en que estén radicados los juicios. La Junta de Gobierno y Administración, mediante lineamientos, establecerá el contenido de la síntesis del auto, resolución o sentencia, así como las áreas, dentro del Tribunal, en las cuales serán entregados los traslados de ley; y en su caso, los mecanismos que permitan a las partes conocer el auto, resolución o sentencia correspondiente.

Referencias Cruzadas