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Artículo 24

Medidas cautelares: facultad del Magistrado Instructor

Resumen

Una vez iniciado el juicio, el Magistrado Instructor puede decretar la suspensión de la ejecución del acto impugnado y todas las medidas cautelares positivas necesarias para evitar que el litigio quede sin materia o se cause daño irreparable al actor, salvo que afecten el interés social o contravengan el orden público. La suspensión se tramita conforme al art. 28; las demás medidas conforme a los arts. 24 Bis, 25, 26 y 27.

Texto Oficial

Una vez iniciado el juicio contencioso administrativo, salvo en los casos en que se ocasione perjuicio al interés social o se contravengan disposiciones de orden público, y con el fin de asegurar la eficacia de la sentencia, el Magistrado Instructor podrá decretar la suspensión de la ejecución del acto impugnado, a fin de mantener la situación de hecho existente en el estado en que se encuentra, así como todas las medidas cautelares positivas necesarias para evitar que el litigio quede sin materia o se cause un daño irreparable al actor. La suspensión de la ejecución del acto impugnado se tramitará y resolverá exclusivamente de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 28 de esta Ley. Las demás medidas cautelares se tramitarán y resolverán de conformidad con el procedimiento previsto en la presente disposición jurídica y los artículos 24 Bis, 25, 26 y 27 de esta Ley. Durante los periodos de vacaciones del Tribunal, en cada región un Magistrado de Sala Regional cubrirá la guardia y quedará habilitado para resolver las peticiones urgentes sobre medidas cautelares o suspensión del acto impugnado, relacionadas con cuestiones planteadas en la demanda.

Conceptos Clave

  • Suspensión de la ejecución
    medida cautelar que mantiene la situación de hecho existente; tramitada exclusivamente por el procedimiento del art. 28
  • Medidas cautelares positivas
    medidas distintas a la suspensión que imponen una conducta activa para preservar la materia del juicio
  • Guardia durante vacaciones
    un Magistrado por región queda habilitado para resolver peticiones urgentes de medidas cautelares durante periodos vacacionales

Referencias Cruzadas