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Artículo 25

Resolución del incidente de medidas cautelares

Resumen

El acuerdo que admite el incidente debe emitirse dentro de las 24 horas siguientes; se corre traslado a la contraparte por 72 horas para que rinda informe. La omisión del informe o su insuficiencia hace que los hechos imputados se tengan por ciertos. Dentro de los 5 días siguientes, el Magistrado Instructor dicta resolución definitiva; la garantía debe otorgarse en 3 días o las medidas dejan de tener efecto.

Texto Oficial

El acuerdo que admita el incidente de petición de medidas cautelares, deberá emitirse dentro de las veinticuatro horas siguientes a su interposición, en dicho acuerdo se ordenará correr traslado a quien se impute el acto administrativo o los hechos objeto de la controversia, pidiéndole un informe que deberá rendir en un plazo de setenta y dos horas siguientes a aquél en que surta efectos la notificación del acuerdo respectivo. Si no se rinde el informe o si éste no se refiere específicamente a los hechos que le impute el promovente, dichos hechos se tendrán por ciertos. En el acuerdo a que se refiere este párrafo, el Magistrado Instructor resolverá sobre las medidas cautelares previas que se le hayan solicitado. Dentro del plazo de cinco días contados a partir de que haya recibido el informe o que haya vencido el término para presentarlo, el Magistrado Instructor dictará la resolución en la que, de manera definitiva, decrete o niegue las medidas cautelares solicitadas, decida en su caso, sobre la admisión de la garantía ofrecida, la cual deberá otorgarse dentro del plazo de tres días. Cuando no se otorgare la garantía dentro del plazo señalado, las medidas cautelares dejarán de tener efecto. Mientras no se dicte sentencia definitiva el Magistrado Instructor que hubiere conocido del incidente, podrá modificar o revocar la resolución que haya decretado o negado las medidas cautelares, cuando ocurra un hecho superveniente que lo justifique.

Conceptos Clave

  • Informe de la autoridad
    debe rendirse en 72 horas; si no se rinde o es insuficiente, los hechos imputados se tienen por ciertos
  • Garantía para medidas
    debe otorgarse en 3 días desde la resolución; si no se otorga las medidas dejan de tener efecto
  • Modificación o revocación
    el Magistrado puede modificar o revocar la resolución sobre medidas cautelares cuando ocurra hecho superveniente

Referencias Cruzadas