// LFPCA
Artículo 26
Medidas cautelares positivas
Resumen
El Magistrado Instructor puede decretar medidas cautelares positivas cuando, tratándose de situaciones jurídicas duraderas, el simple transcurso del tiempo produzca daños substanciales al actor o una lesión importante del derecho que pretende.
Texto Oficial
El Magistrado Instructor podrá decretar medidas cautelares positivas, entre otros casos, cuando, tratándose de situaciones jurídicas duraderas, se produzcan daños substanciales al actor o una lesión importante del derecho que pretende por el simple transcurso del tiempo.
Conceptos Clave
- Medida cautelar positivaordena una conducta activa (a diferencia de la suspensión que es inhibitoria); procede ante daños sustanciales por el simple transcurso del tiempo en situaciones jurídicas duraderas
Referencias Cruzadas
- LFPCA-art-24marco general de medidas cautelares