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Artículo 26

Medidas cautelares positivas

Resumen

El Magistrado Instructor puede decretar medidas cautelares positivas cuando, tratándose de situaciones jurídicas duraderas, el simple transcurso del tiempo produzca daños substanciales al actor o una lesión importante del derecho que pretende.

Texto Oficial

El Magistrado Instructor podrá decretar medidas cautelares positivas, entre otros casos, cuando, tratándose de situaciones jurídicas duraderas, se produzcan daños substanciales al actor o una lesión importante del derecho que pretende por el simple transcurso del tiempo.

Conceptos Clave

  • Medida cautelar positiva
    ordena una conducta activa (a diferencia de la suspensión que es inhibitoria); procede ante daños sustanciales por el simple transcurso del tiempo en situaciones jurídicas duraderas

Referencias Cruzadas