// LFPCA
Artículo 27
Garantía para medidas cautelares que puedan dañar a terceros
Resumen
Cuando las medidas cautelares puedan causar daños a terceros, el Magistrado las ordena solo si el actor otorga garantía bastante para reparar los daños e indemnizar los perjuicios causados si no obtiene sentencia favorable. La autoridad puede obligarse a resarcir daños al particular, en cuyo caso el Tribunal puede no dictar las medidas; si la sentencia le es adversa, será condenada a pagar la indemnización.
Texto Oficial
En los casos en los que las medidas cautelares puedan causar daños a terceros, el Magistrado Instructor las ordenará siempre que el actor otorgue garantía bastante para reparar, mediante indemnización, los daños y perjuicios que con ellas pudieran causarse si no obtiene sentencia favorable en el juicio; garantía que deberá expedirse a favor de los terceros que pudieran tener derecho a la reparación del daño o a la indemnización citada y quedará a disposición de la Sala Regional que corresponda. Si no es cuantificable la indemnización respectiva, se fijará discrecionalmente el importe de la garantía, expresando los razonamientos lógicos y jurídicos respectivos. Si se carece por completo de datos que permitan el ejercicio de esta facultad, se requerirá a las partes afectadas para que proporcionen todos aquéllos que permitan conocer el valor probable del negocio y hagan posible la fijación del monto de la garantía.
Por su parte, la autoridad podrá obligarse a resarcir los daños y perjuicios que se pudieran causar al particular; en cuyo caso, el Tribunal, considerando las circunstancias del caso, podrá no dictar las medidas cautelares. En este caso, si la sentencia definitiva es contraria a la autoridad, el Magistrado Instructor, la Sala Regional, la Sección o el Pleno, deberá condenarla a pagar la indemnización administrativa que corresponda.
Conceptos Clave
- Garantía a favor de tercerosotorgada por el actor cuando las medidas pueden dañar a terceros; queda a disposición de la Sala Regional
- Compromiso de la autoridadalternativa a las medidas cautelares: la autoridad se obliga a resarcir; si pierde el juicio, es condenada a indemnizar
Referencias Cruzadas
- LFPCA-art-28garantía específica para la suspensión del acto impugnado
- LFPCA-art-28-Biscontragarantía para levantar medidas ya otorgadas