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LFPCA
Artículo 28 Bis

Contragarantía para levantar medidas cautelares y suspensión

Resumen

Las medidas cautelares positivas y la suspensión pueden quedar sin efecto si la contraparte exhibe contragarantía suficiente para indemnizar al actor por los daños y perjuicios, incluyendo el costo de la garantía ya otorgada (primas, gastos de escritura, depósito). No se admite contragarantía si la ejecución del acto dejaría sin materia el juicio o haría extremadamente difícil restituir las cosas a su estado original.

Texto Oficial

Las medidas cautelares positivas y la suspensión de la ejecución del acto impugnado podrán quedar sin efecto si la contraparte exhibe contragarantía para indemnizar los daños y perjuicios que pudieran causarse a la parte actora. Además la contragarantía deberá cubrir los costos de la garantía que hubiese otorgado la parte actora, la cual comprenderá, entre otros aspectos, los siguientes: I. Los gastos o primas pagados, conforme a la ley, a la empresa legalmente autorizada que haya otorgado la garantía; II. Los gastos legales de la escritura respectiva y su registro, así como los de cancelación y su registro, cuando la parte actora hubiere otorgado garantía hipotecaria; III. Los gastos legales acreditados para constituir el depósito; y/o IV. Los gastos efectivamente erogados para constituir la garantía, siempre que estén debidamente comprobados con la documentación correspondiente. No se admitirá la contragarantía si de ejecutarse el acto impugnado o de no concederse la medida cautelar positiva queda sin materia el juicio o cuando resulte en extremo difícil restituir las cosas al estado que guardaban antes del inicio del juicio, lo cual deberá ser motivado por el Magistrado Instructor. CAPÍTULO IV De los Incidentes

Conceptos Clave

  • Contragarantía
    garantía ofrecida por la parte que pretende levantar las medidas cautelares ya otorgadas; debe cubrir el costo de la garantía original y los posibles daños al actor
  • Imposibilidad de contragarantía
    no procede cuando ejecutar el acto dejaría sin materia el juicio o restitución sería extremadamente difícil

Referencias Cruzadas

  • LFPCA-art-27garantía original del actor para medidas cautelares
  • LFPCA-art-28suspensión que puede levantarse con contragarantía