// LFPCA
Artículo 41
Pruebas para mejor proveer
Resumen
El Magistrado Instructor puede, hasta antes del cierre de instrucción, acordar la exhibición de cualquier documento relacionado con los hechos controvertidos, ordenar diligencias o proveer la preparación de la prueba pericial de oficio cuando se planteen cuestiones técnicas y no haya sido ofrecida por las partes. El Magistrado ponente puede proponer al Pleno o Sección reabrir la instrucción para estos efectos.
Texto Oficial
El Magistrado Instructor, hasta antes de que se cierre la instrucción, para un mejor conocimiento de los hechos controvertidos, podrá acordar la exhibición de cualquier documento que tenga relación con los mismos, ordenar la práctica de cualquier diligencia o proveer la preparación y desahogo de la prueba pericial cuando se planteen cuestiones de carácter técnico y no hubiere sido ofrecida por las partes.
El magistrado ponente podrá proponer al Pleno o a la Sección, se reabra la instrucción para los efectos señalados anteriormente.
Conceptos Clave
- Pruebas para mejor proveerpruebas ordenadas de oficio por el Magistrado Instructor o propuestas por el ponente para esclarecer los hechos controvertidos; no sustituyen la carga probatoria de las partes
Referencias Cruzadas
- LFPCA-art-43prueba pericial que el Magistrado puede ordenar de oficio