// LFPCA
Artículo 40
Carga de la prueba y pruebas admisibles
Resumen
El actor que pretende el reconocimiento de un derecho subjetivo debe probar los hechos de que deriva y la violación del mismo cuando consista en hechos positivos; el demandado prueba sus excepciones. Son admisibles toda clase de pruebas excepto la confesión de autoridades mediante absolución de posiciones y la petición de informes (salvo que se limiten a hechos que consten en documentos). Las pruebas supervenientes pueden presentarse hasta antes de dictar sentencia.
Texto Oficial
En los juicios que se tramiten ante este Tribunal, el actor que pretende se reconozca o se haga efectivo un derecho subjetivo, deberá probar los hechos de los que deriva su derecho y la violación del mismo, cuando ésta consista en hechos positivos y el demandado de sus excepciones.
En los juicios que se tramiten ante el Tribunal, serán admisibles toda clase de pruebas, excepto la de confesión de las autoridades mediante absolución de posiciones y la petición de informes, salvo que los informes se limiten a hechos que consten en documentos que obren en poder de las autoridades.
Las pruebas supervenientes podrán presentarse siempre que no se haya dictado sentencia. En este caso, se ordenará dar vista a la contraparte para que en el plazo de cinco días exprese lo que a su derecho convenga.
Conceptos Clave
- Carga de la pruebael actor prueba su derecho y la violación; el demandado prueba sus excepciones; en actos de comprobación la autoridad prueba los hechos que los motivan cuando son negados
- Prueba supervenientepuede presentarse en cualquier momento hasta antes de dictar sentencia; la contraparte tiene 5 días para expresar lo que convenga
- Inadmisibilidad de confesión de autoridadesla autoridad no puede ser llamada a absolver posiciones; solo se admiten informes sobre hechos que consten en documentos
Referencias Cruzadas
- LFPCA-art-42presunción de legalidad de actos administrativos
- LFPCA-art-46valoración de las pruebas