// LFPCA
Artículo 39
Tramitación de los incidentes
Resumen
Los incidentes de previo y especial pronunciamiento suspenden el juicio principal hasta su resolución; los de incompetencia (fr. I), acumulación (fr. II) y recusación (fr. IV) solo pueden promoverse hasta antes del cierre de instrucción. Los que no son de previo pronunciamiento no suspenden el proceso. Si no hay trámite especial, los incidentes se sustancian con vista de 3 días a las partes, ofreciendo pruebas en el mismo escrito.
Texto Oficial
Cuando se promueva alguno de los incidentes previstos en el artículo 29, se suspenderá el juicio en el principal hasta que se dicte la resolución correspondiente.
Los incidentes a que se refieren las fracciones I, II y IV, de dicho artículo únicamente podrán promoverse hasta antes de que quede cerrada la instrucción, en los términos del artículo 47 de esta Ley.
Cuando se promuevan incidentes que no sean de previo y especial pronunciamiento, continuará el trámite del proceso.
Si no está previsto algún trámite especial, los incidentes se substanciarán corriendo traslado de la promoción a las partes por el término de tres días. Con el escrito por el que se promueva el incidente o se desahogue el traslado concedido, se ofrecerán las pruebas pertinentes y se presentarán los documentos, los cuestionarios e interrogatorios de testigos y peritos, siendo aplicables para las pruebas pericial y testimonial las reglas relativas del principal.
CAPÍTULO V
De las Pruebas
Conceptos Clave
- Vista de 3 díastraslado a las partes para que expresen lo que convenga a su derecho; con el escrito de promoción y el de desahogo de vista se ofrecen las pruebas pertinentes
Referencias Cruzadas
- LFPCA-art-29lista de incidentes de previo y especial pronunciamiento
- LFPCA-art-6costas e indemnización, tramitadas vía incidental