// LFPCA
Artículo 29
Incidentes de previo y especial pronunciamiento
Resumen
Solo son de previo y especial pronunciamiento seis incidentes: incompetencia por materia; acumulación de juicios; nulidad de notificaciones; recusación por impedimento; reposición de autos; e interrupción por muerte, disolución, ausencia o incapacidad. Su promoción suspende el juicio principal hasta su resolución. La promoción frívola e improcedente se sanciona con multa de 10 a 50 veces el salario mínimo.
Texto Oficial
En el juicio contencioso administrativo federal sólo serán de previo y especial pronunciamiento:
I. La incompetencia por materia.
II. El de acumulación de juicios.
III. El de nulidad de notificaciones.
IV. La recusación por causa de impedimento.
V. La reposición de autos.
VI. La interrupción por causa de muerte, disolución, declaratoria de ausencia o incapacidad.
Cuando la promoción del incidente sea frívola e improcedente, se impondrá a quien lo promueva una multa de diez a cincuenta veces el salario mínimo general diario vigente en el área geográfica correspondiente al Distrito Federal.
Conceptos Clave
- Previo y especial pronunciamientoincidente que suspende el juicio principal y debe resolverse antes de que continúe el procedimiento
- Incidente frívoloel promovido sin fundamento real; sancionado con multa de 10 a 50 veces el salario mínimo diario
Referencias Cruzadas
- LFPCA-art-30incompetencia territorial (no es de previo y especial)
- LFPCA-art-31acumulación de juicios
- LFPCA-art-33nulidad de notificaciones
- LFPCA-art-34recusación
- LFPCA-art-37reposición de autos
- LFPCA-art-38interrupción del juicio
- LFPCA-art-39tramitación de incidentes
Notas
La incompetencia por materia (fr. I) es de previo pronunciamiento; la incompetencia por territorio (art. 30) no suspende el principal.