LUTHORWiki de Leyes FiscalesCOPILOTO 
LFPCA
Artículo 33

Nulidad de notificaciones

Resumen

Las notificaciones no practicadas conforme a la Ley son nulas. El perjudicado puede pedir la nulidad dentro de los 5 días siguientes a que conoció el hecho, ofreciendo pruebas en el mismo escrito. Las promociones de nulidad notoriamente infundadas se desechan de plano. Si se declara la nulidad, la Sala repone la notificación y las actuaciones posteriores, e impone multa al actuario (10 SMGDF; máximo 30% de sueldo mensual); puede ser destituido en caso de reincidencia.

Texto Oficial

Las notificaciones que no fueren hechas conforme a lo dispuesto en esta Ley serán nulas. En este caso el perjudicado podrá pedir que se declare la nulidad dentro de los cinco días siguientes a aquél en que conoció el hecho, ofreciendo las pruebas pertinentes en el mismo escrito en que se promueva la nulidad. Las promociones de nulidad notoriamente infundadas se desecharán de plano. Si se admite la promoción, se dará vista a las demás partes por el término de cinco días para que expongan lo que a su derecho convenga; transcurrido dicho plazo, se dictará resolución. Si se declara la nulidad, la Sala ordenará reponer la notificación anulada y las actuaciones posteriores. Asimismo, se impondrá una multa al actuario, equivalente a diez veces el salario mínimo general diario del área geográfica correspondiente al Distrito Federal, sin que exceda del 30% de su sueldo mensual. El actuario podrá ser destituido de su cargo, sin responsabilidad para el Estado en caso de reincidencia.

Conceptos Clave

  • Nulidad de notificación
    declaración de ineficacia de la notificación que no cumple los requisitos de la Ley; produce la reposición del acto y los posteriores
  • Multa al actuario
    sanción de 10 SMGDF, sin exceder del 30% del sueldo mensual; la reincidencia puede dar lugar a destitución

Referencias Cruzadas

  • LFPCA-art-29fr. III: nulidad de notificaciones como incidente de previo y especial pronunciamiento
  • LFPCA-art-65régimen general de notificaciones
  • LFPCA-art-67notificaciones personales