// LFPCA
Artículo 32
Procedimiento de acumulación
Resumen
La acumulación se solicita ante el Magistrado Instructor del juicio donde la demanda se presentó primero; en 6 días solicita el envío de autos del otro juicio. El magistrado formula proyecto de resolución en 5 días y lo somete a la Sala para que determine. La acumulación puede tramitarse de oficio.
Texto Oficial
La acumulación se solicitará ante el Magistrado Instructor que esté conociendo del juicio en el cual la demanda se presentó primero, para lo cual en un término que no exceda de seis días solicitará el envío de los autos del juicio. El magistrado que conozca de la acumulación, en el plazo de cinco días, deberá formular proyecto de resolución que someterá a la Sala, la que dictará la determinación que proceda. La acumulación podrá tramitarse de oficio.
Referencias Cruzadas
- LFPCA-art-29fr. II: acumulación es incidente de previo pronunciamiento
- LFPCA-art-31causales de acumulación