// LFPCA
Artículo 34
Recusación de magistrados y peritos
Resumen
Las partes pueden recusar a los magistrados o a los peritos del Tribunal cuando estén en alguno de los casos de impedimento previstos en el artículo 10.
Texto Oficial
Las partes podrán recusar a los magistrados o a los peritos del Tribunal, cuando estén en alguno de los casos de impedimento a que se refiere el artículo 10 de esta Ley.
Referencias Cruzadas
- LFPCA-art-10causales de impedimento
- LFPCA-art-35procedimiento de recusación de magistrados
- LFPCA-art-29fr. IV: recusación es incidente de previo pronunciamiento