// LFPCA
Artículo 10
Impedimentos de los magistrados
Resumen
Establece siete causales de impedimento que obligan al magistrado a separarse del conocimiento de un juicio: interés personal, parentesco, haber sido patrono o apoderado, amistad estrecha o enemistad, haber dictado el acto impugnado, ser parte en juicio similar pendiente, y cualquier situación análoga que afecte su imparcialidad. Los peritos del Tribunal están sujetos a las mismas causales.
Texto Oficial
Los magistrados del Tribunal estarán impedidos para conocer, cuando:
I. Tengan interés personal en el negocio.
II. Sean cónyuges, parientes consanguíneos, afines o civiles de alguna de las partes o de sus patronos o representantes, en línea recta sin limitación de grado y en línea transversal dentro del cuarto grado por consanguinidad y segundo por afinidad.
III. Hayan sido patronos o apoderados en el mismo negocio.
IV. Tengan amistad estrecha o enemistad con alguna de las partes o con sus patronos o representantes.
V. Hayan dictado la resolución o acto impugnados o han intervenido con cualquier carácter en la emisión del mismo o en su ejecución.
VI. Figuren como parte en un juicio similar, pendiente de resolución.
VII. Estén en una situación que pueda afectar su imparcialidad en forma análoga o más grave que las mencionadas.
Los peritos del Tribunal estarán impedidos para dictaminar en los casos a que se refiere este artículo.
Conceptos Clave
- Impedimentocausa legal que impide a un magistrado conocer de un asunto por comprometer su imparcialidad
- Recusaciónmecanismo procesal por el que las partes solicitan la separación de un magistrado impedido; regulada en el art. 34
Referencias Cruzadas
- LFPCA-art-11deber de excusa cuando existe impedimento
- LFPCA-art-12calificación del impedimento manifestado
- LFPCA-art-34recusación de magistrados y peritos por las partes
Notas
Los magistrados tienen el deber de excusarse de oficio (art. 11); si no lo hacen, las partes pueden recusarlos (art. 34). Las causales son equivalentes a las del CFF y del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares en materia de impedimentos.