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Artículo 10

Impedimentos de los magistrados

Resumen

Establece siete causales de impedimento que obligan al magistrado a separarse del conocimiento de un juicio: interés personal, parentesco, haber sido patrono o apoderado, amistad estrecha o enemistad, haber dictado el acto impugnado, ser parte en juicio similar pendiente, y cualquier situación análoga que afecte su imparcialidad. Los peritos del Tribunal están sujetos a las mismas causales.

Texto Oficial

Los magistrados del Tribunal estarán impedidos para conocer, cuando: I. Tengan interés personal en el negocio. II. Sean cónyuges, parientes consanguíneos, afines o civiles de alguna de las partes o de sus patronos o representantes, en línea recta sin limitación de grado y en línea transversal dentro del cuarto grado por consanguinidad y segundo por afinidad. III. Hayan sido patronos o apoderados en el mismo negocio. IV. Tengan amistad estrecha o enemistad con alguna de las partes o con sus patronos o representantes. V. Hayan dictado la resolución o acto impugnados o han intervenido con cualquier carácter en la emisión del mismo o en su ejecución. VI. Figuren como parte en un juicio similar, pendiente de resolución. VII. Estén en una situación que pueda afectar su imparcialidad en forma análoga o más grave que las mencionadas. Los peritos del Tribunal estarán impedidos para dictaminar en los casos a que se refiere este artículo.

Conceptos Clave

  • Impedimento
    causa legal que impide a un magistrado conocer de un asunto por comprometer su imparcialidad
  • Recusación
    mecanismo procesal por el que las partes solicitan la separación de un magistrado impedido; regulada en el art. 34

Referencias Cruzadas

Notas

Los magistrados tienen el deber de excusarse de oficio (art. 11); si no lo hacen, las partes pueden recusarlos (art. 34). Las causales son equivalentes a las del CFF y del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares en materia de impedimentos.