// LFPCA
Artículo 11
Deber de excusa de los magistrados impedidos
Resumen
Los magistrados tienen la obligación de excusarse de oficio del conocimiento de los negocios en que incurra alguno de los impedimentos previstos en el artículo 10, expresando concretamente en qué consiste el impedimento.
Texto Oficial
Los magistrados tienen el deber de excusarse del conocimiento de los negocios en que ocurra alguno de los impedimentos señalados en el artículo anterior, expresando concretamente en qué consiste el impedimento.
Conceptos Clave
- Excusamanifestación de oficio del magistrado de separarse del asunto por existir causa de impedimento; distinta de la recusación que es promovida por las partes
Referencias Cruzadas
- LFPCA-art-10lista de causales de impedimento
- LFPCA-art-12procedimiento para calificar la excusa