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Artículo 11

Deber de excusa de los magistrados impedidos

Resumen

Los magistrados tienen la obligación de excusarse de oficio del conocimiento de los negocios en que incurra alguno de los impedimentos previstos en el artículo 10, expresando concretamente en qué consiste el impedimento.

Texto Oficial

Los magistrados tienen el deber de excusarse del conocimiento de los negocios en que ocurra alguno de los impedimentos señalados en el artículo anterior, expresando concretamente en qué consiste el impedimento.

Conceptos Clave

  • Excusa
    manifestación de oficio del magistrado de separarse del asunto por existir causa de impedimento; distinta de la recusación que es promovida por las partes

Referencias Cruzadas