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Artículo 12

Calificación de los impedimentos

Resumen

Cuando un magistrado manifiesta causa de impedimento, el Presidente de la Sección o de la Sala Regional turna el asunto al Presidente del Tribunal para que la califique; si resulta fundada, se procede conforme a la Ley Orgánica del TFJA para su sustitución.

Texto Oficial

Manifestada por un magistrado la causa de impedimento, el Presidente de la Sección o de la Sala Regional turnará el asunto al Presidente del Tribunal, a fin de que la califique y, de resultar fundada, se procederá en los términos de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. TÍTULO II De la Substanciación y Resolución del Juicio CAPÍTULO I De la Demanda

Referencias Cruzadas