// LFPCA
Artículo 12
Calificación de los impedimentos
Resumen
Cuando un magistrado manifiesta causa de impedimento, el Presidente de la Sección o de la Sala Regional turna el asunto al Presidente del Tribunal para que la califique; si resulta fundada, se procede conforme a la Ley Orgánica del TFJA para su sustitución.
Texto Oficial
Manifestada por un magistrado la causa de impedimento, el Presidente de la Sección o de la Sala Regional turnará el asunto al Presidente del Tribunal, a fin de que la califique y, de resultar fundada, se procederá en los términos de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
TÍTULO II
De la Substanciación y Resolución del Juicio
CAPÍTULO I
De la Demanda
Referencias Cruzadas
- LFPCA-art-10causales de impedimento
- LFPCA-art-11deber de excusa