// LFPCA
Artículo 6
Costas e indemnización por falta grave de la autoridad
Resumen
Como regla general no hay condenación en costas ante el TFJA; cada parte absorbe sus gastos. Excepcionalmente procede condena a favor de la autoridad cuando el actor tenga propósitos notoriamente dilatorios y se beneficie económicamente de la dilación. La autoridad deberá indemnizar al particular cuando cometa falta grave al dictar la resolución impugnada y no se allane al contestar.
Texto Oficial
En los juicios que se tramiten ante el Tribunal no habrá lugar a condenación en costas. Cada parte será responsable de sus propios gastos y los que originen las diligencias que promuevan.
Únicamente habrá lugar a condena en costas a favor de la autoridad demandada, cuando se controviertan resoluciones con propósitos notoriamente dilatorios.
Para los efectos de este artículo, se entenderá que el actor tiene propósitos notoriamente dilatorios cuando al dictarse una sentencia que reconozca la validez de la resolución impugnada, se beneficia económicamente por la dilación en el cobro, ejecución o cumplimiento, siempre que los conceptos de impugnación formulados en la demanda sean notoriamente improcedentes o infundados. Cuando la ley prevea que las cantidades adeudadas se aumentan con actualización por inflación y con alguna tasa de interés o de recargos, se entenderá que no hay beneficio económico por la dilación.
La autoridad demandada deberá indemnizar al particular afectado por el importe de los daños y perjuicios causados, cuando la unidad administrativa de dicho órgano cometa falta grave al dictar la resolución impugnada y no se allane al contestar la demanda en el concepto de impugnación de que se trata. Habrá falta grave cuando:
I. Se anule por ausencia de fundamentación o de motivación, en cuanto al fondo o a la competencia.
II. Sea contraria a una jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia de legalidad. Si la jurisprudencia se publica con posterioridad a la contestación no hay falta grave.
III. Se anule con fundamento en el artículo 51, fracción V de esta Ley.
La condenación en costas o la indemnización establecidas en los párrafos segundo y tercero de este artículo se reclamará a través del incidente respectivo, el que se tramitará conforme lo previsto por el cuarto párrafo del artículo 39 de esta Ley.
Conceptos Clave
- Costasgastos del proceso; cada parte los absorbe salvo los dos supuestos de excepción previstos en este artículo
- Propósito dilatoriocuando el actor obtiene beneficio económico de la dilación y sus conceptos de impugnación son notoriamente improcedentes o infundados
- Falta gravese configura cuando la resolución impugnada se anula por falta de fundamentación o motivación, por contrariar jurisprudencia de la SCJN en materia de legalidad, o por el supuesto del art. 51 fracc. V LFPCA
- Indemnizaciónreparación a cargo de la autoridad cuando comete falta grave y no se allana en el concepto de impugnación correspondiente
Referencias Cruzadas
- LFPCA-art-39regula el procedimiento incidental aplicable para reclamar costas e indemnización
- LFPCA-art-51fracción V: uno de los supuestos que configura falta grave
Notas
La excepción de costas a favor de la autoridad busca desincentivar demandas con fines puramente dilatorios en materia fiscal, donde la actualización e intereses pueden beneficiar al deudor que retarda el cobro.