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Artículo 5

Representación ante el Tribunal

Resumen

Prohíbe expresamente la gestión de negocios: quien promueva a nombre de otro debe acreditar su representación a más tardar al presentar la demanda o la contestación. Los particulares se representan mediante escritura pública o carta poder firmada ante dos testigos ratificados ante notario o secretario del Tribunal. Las autoridades actúan a través de sus unidades de defensa jurídica.

Texto Oficial

Ante el Tribunal no procederá la gestión de negocios. Quien promueva a nombre de otra deberá acreditar que la representación le fue otorgada a más tardar en la fecha de la presentación de la demanda o de la contestación, en su caso. La representación de los particulares se otorgará en escritura pública o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante notario o ante los secretarios del Tribunal, sin perjuicio de lo que disponga la legislación de profesiones. La representación de los menores de edad será ejercida por quien tenga la patria potestad. Tratándose de otros incapaces, de la sucesión y del ausente, la representación se acreditará con la resolución judicial respectiva. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que la presentación en el Sistema de Justicia en Línea de demandas o promociones enviadas con la firma electrónica avanzada de una persona moral, la hizo el Administrador Único o el Presidente del Consejo de Administración de dicha persona, atendiendo a quien ocupe dicho cargo al momento de la presentación. La representación de las autoridades corresponderá a las unidades administrativas encargadas de su defensa jurídica, según lo disponga el Ejecutivo Federal en su Reglamento o decreto respectivo y en su caso, conforme lo disponga la Ley Federal de Entidades Paraestatales. Tratándose de autoridades de las Entidades Federativas coordinadas, conforme lo establezcan las disposiciones locales. Los particulares o sus representantes podrán autorizar por escrito a licenciado en derecho que a su nombre reciba notificaciones. La persona así autorizada podrá hacer promociones de trámite, rendir pruebas, presentar alegatos e interponer recursos. Las autoridades podrán nombrar delegados para los mismos fines. Con independencia de lo anterior, las partes podrán autorizar a cualquier persona con capacidad legal para oír notificaciones e imponerse de los autos, quien no gozará de las demás facultades a que se refiere este párrafo.

Conceptos Clave

  • Gestión de negocios
    actuación a nombre de otro sin mandato previo; prohibida expresamente ante el TFJA
  • Carta poder
    documento de representación de particulares firmado ante dos testigos y ratificado ante notario o secretario del Tribunal
  • Autorizado
    licenciado en derecho facultado por escrito para recibir notificaciones, hacer trámites, rendir pruebas, presentar alegatos e interponer recursos
  • Delegado
    persona nombrada por la autoridad con las mismas facultades que el autorizado de los particulares

Notas

La presentación de demanda con firma electrónica avanzada de persona moral se presume hecha por el Administrador Único o Presidente del Consejo de Administración. La representación de autoridades federativas coordinadas se rige por sus propias disposiciones locales.