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Artículo 7 Bis

Deber de probidad y buena fe procesal

Resumen

Impone a todas las partes procesales —incluidos representantes, autorizados, delegados, testigos, peritos y cualquier interviniente— el deber de conducirse con probidad y respeto. El incumplimiento faculta a las autoridades del Tribunal para imponer multas de 100 a 1,500 veces el salario mínimo, incluyendo por promociones o demandas notoriamente frívolas e improcedentes.

Texto Oficial

Las partes, representantes legales, autorizados, delegados, testigos, peritos y cualquier otra persona, tienen el deber de conducirse con probidad y respeto hacia sus contrapartes y funcionarios del Tribunal en todos los escritos, promociones, oficios, comparecencias o diligencias en que intervengan; en caso contrario, el Magistrado Instructor, los Magistrados Presidentes de las Secciones o el Magistrado Presidente del Tribunal, previo apercibimiento, podrán imponer a la persona que haya firmado la promoción o incurrido en la falta en la diligencia o comparecencia, una multa entre cien y mil quinientas veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento en que se incurrió en la falta. De igual manera, podrá imponerse una multa, con esos parámetros, a quien interponga demandas, recursos o promociones notoriamente frívolas e improcedentes.

Conceptos Clave

  • Probidad procesal
    deber de honestidad y respeto en todos los actos procesales: escritos, comparecencias, diligencias
  • Multa por conducta indebida
    sanción de 100 a 1,500 SMGDF aplicable por el Magistrado Instructor, Presidente de Sección o Presidente del Tribunal
  • Promociones frívolas
    demandas, recursos o promociones notoriamente sin sustento jurídico, sancionables con la misma multa

Notas

Artículo adicionado el 13-06-2016. Refuerza el principio de buena fe procesal y permite al Tribunal sancionar la mala fe procesal sin necesidad de un procedimiento separado de responsabilidad civil.