// LFPCA
Artículo 46
Valoración de las pruebas
Resumen
El sistema es mixto: prueba plena para la confesión expresa de partes, presunciones legales absolutas y hechos legalmente afirmados en documentos públicos, incluyendo digitales; libre apreciación (sana crítica) para pericial, testimonial y demás pruebas. Los documentos digitales sin FEA o sello digital se valoran conforme al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Cuando el enlace de pruebas y presunciones genere convicción distinta, la Sala puede apartarse del sistema de prueba tasada, motivando.
Texto Oficial
La valoración de las pruebas se hará de acuerdo con las siguientes disposiciones:
I. Harán prueba plena la confesión expresa de las partes, las presunciones legales que no admitan prueba en contrario, así como los hechos legalmente afirmados por autoridad en documentos públicos, incluyendo los digitales; pero, si en los documentos públicos citados se contienen declaraciones de verdad o manifestaciones de hechos de particulares, los documentos sólo prueban plenamente que, ante la autoridad que los expidió, se hicieron tales declaraciones o manifestaciones, pero no prueban la verdad de lo declarado o manifestado.
II. Tratándose de actos de comprobación de las autoridades administrativas, se entenderán como legalmente afirmados los hechos que constan en las actas respectivas.
III. El valor de las pruebas pericial y testimonial, así como el de las demás pruebas, quedará a la prudente apreciación de la Sala.
Cuando se trate de documentos digitales con firma electrónica distinta a una firma electrónica avanzada o sello digital, para su valoración se estará a lo dispuesto por los artículos 348, 349 y 350 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
Cuando por el enlace de las pruebas rendidas y de las presunciones formadas, la Sala adquiera convicción distinta acerca de los hechos materia del litigio, podrá valorar las pruebas sin sujetarse a lo dispuesto en las fracciones anteriores, debiendo fundar razonadamente esta parte de su sentencia.
CAPÍTULO VI
Del Cierre de la Instrucción
Conceptos Clave
- Prueba plenaconfesión expresa, presunciones legales absolutas y documentos públicos (incluidos digitales) sobre hechos legalmente afirmados por autoridad
- Documentos de autoridadprueban plenamente que ante la autoridad se hicieron las declaraciones, pero no la verdad de lo declarado por particulares
- Libre apreciaciónpericial, testimonial y demás pruebas se valoran por la Sala con prudente apreciación
Referencias Cruzadas
- LFPCA-art-40pruebas admisibles
- LFPCA-art-43prueba pericial
Notas
La referencia al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (arts. 348-350) para documentos digitales sin FEA fue actualizada en la reforma del 14-11-2025.