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Artículo 45

Obligación de autoridades de expedir copias de documentos

Resumen

Las autoridades tienen obligación de expedir copias certificadas de los documentos solicitados para rendir pruebas, previo pago de derechos. Si sin causa justificada la autoridad demandada no expide las copias precisamente identificadas, se presumen ciertos los hechos que se pretendía probar. Si es una autoridad no parte, el Magistrado puede imponer multa (90 a 150 SMGDF), comisionar secretario o actuario para obtener la certificación, u ordenar compulsa.

Texto Oficial

A fin de que las partes puedan rendir sus pruebas, los funcionarios o autoridades tienen obligación de expedir con toda oportunidad, previo pago de los derechos correspondientes, las copias certificadas de los documentos que les soliciten; si no se cumpliera con esa obligación la parte interesada solicitará al Magistrado Instructor que requiera a los omisos. Cuando sin causa justificada la autoridad demandada no expida las copias de los documentos ofrecidos por el demandante para probar los hechos imputados a aquélla y siempre que los documentos solicitados hubieran sido identificados con toda precisión tanto en sus características como en su contenido, se presumirán ciertos los hechos que pretenda probar con esos documentos. En los casos en que la autoridad requerida no sea parte e incumpla, el Magistrado Instructor podrá hacer valer como medida de apremio la imposición de una multa por el monto equivalente de entre noventa y ciento cincuenta veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, al funcionario omiso. También podrá comisionar al Secretario o Actuario que deba recabar la certificación omitida u ordenar la compulsa de los documentos exhibidos por las partes, con los originales que obren en poder de la autoridad. Cuando se soliciten copias de documentos que no puedan proporcionarse en la práctica administrativa normal, las autoridades podrán solicitar un plazo adicional para realizar las diligencias extraordinarias que el caso amerite y si al cabo de éstas no se localizan, el Magistrado Instructor podrá considerar que se está en presencia de omisión por causa justificada.

Conceptos Clave

  • Presunción de hechos por omisión documental
    cuando la autoridad demandada omite expedir copias de documentos precisamente identificados, se presumen ciertos los hechos que pretendía probar el demandante
  • Multa a autoridad no parte
    de 90 a 150 SMGDF al funcionario omiso que siendo tercero no expide las copias solicitadas

Referencias Cruzadas