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LFPCA
Artículo 47

Alegatos y cierre de instrucción

Resumen

Concluida la sustanciación del juicio, el Magistrado Instructor notifica a las partes que tienen 5 días para formular alegatos por escrito. Los alegatos presentados en tiempo deben considerarse al dictar sentencia; no pueden ampliar la litis fijada en los acuerdos de admisión. Al vencer el plazo de 5 días, con o sin alegatos, queda cerrada la instrucción de pleno derecho, sin declaratoria expresa.

Texto Oficial

El Magistrado Instructor, cinco días después de que haya concluido la sustanciación del juicio y/o no existiere ninguna cuestión pendiente que impida su resolución, notificará a las partes que tienen un término de cinco días para formular alegatos de lo bien probado por escrito. Los alegatos presentados en tiempo deberán ser considerados al dictar sentencia; dichos alegatos no pueden ampliar la litis fijada en los acuerdos de admisión a la demanda o de admisión a la ampliación a la demanda, en su caso. Al vencer el plazo de cinco días a que se refiere el párrafo anterior, con alegatos o sin ellos, quedará cerrada la instrucción del juicio, sin necesidad de una declaratoria expresa, y a partir del día siguiente empezarán a computarse los plazos previstos en el artículo 49 de esta Ley. CAPÍTULO VII Facultad de Atracción

Conceptos Clave

  • Alegatos
    argumentos finales de las partes que el Magistrado debe considerar al dictar sentencia; no pueden ampliar la litis
  • Cierre automático
    la instrucción queda cerrada al vencer el plazo de alegatos sin necesidad de acuerdo expreso; a partir del día siguiente corren los plazos del art. 49 para dictar sentencia

Referencias Cruzadas

  • LFPCA-art-49plazos para dictar sentencia que comienzan a partir del cierre de instrucción