// LFPCA
Artículo 47
Alegatos y cierre de instrucción
Resumen
Concluida la sustanciación del juicio, el Magistrado Instructor notifica a las partes que tienen 5 días para formular alegatos por escrito. Los alegatos presentados en tiempo deben considerarse al dictar sentencia; no pueden ampliar la litis fijada en los acuerdos de admisión. Al vencer el plazo de 5 días, con o sin alegatos, queda cerrada la instrucción de pleno derecho, sin declaratoria expresa.
Texto Oficial
El Magistrado Instructor, cinco días después de que haya concluido la sustanciación del juicio y/o no existiere ninguna cuestión pendiente que impida su resolución, notificará a las partes que tienen un término de cinco días para formular alegatos de lo bien probado por escrito. Los alegatos presentados en tiempo deberán ser considerados al dictar sentencia; dichos alegatos no pueden ampliar la litis fijada en los acuerdos de admisión a la demanda o de admisión a la ampliación a la demanda, en su caso.
Al vencer el plazo de cinco días a que se refiere el párrafo anterior, con alegatos o sin ellos, quedará cerrada la instrucción del juicio, sin necesidad de una declaratoria expresa, y a partir del día siguiente empezarán a computarse los plazos previstos en el artículo 49 de esta Ley.
CAPÍTULO VII
Facultad de Atracción
Conceptos Clave
- Alegatosargumentos finales de las partes que el Magistrado debe considerar al dictar sentencia; no pueden ampliar la litis
- Cierre automáticola instrucción queda cerrada al vencer el plazo de alegatos sin necesidad de acuerdo expreso; a partir del día siguiente corren los plazos del art. 49 para dictar sentencia
Referencias Cruzadas
- LFPCA-art-49plazos para dictar sentencia que comienzan a partir del cierre de instrucción