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Artículo 48

Facultad de atracción del Pleno y las Secciones

Resumen

El Pleno o las Secciones de la Sala Superior pueden atraer juicios con características especiales: por su materia, conceptos de impugnación o cuantía (de interés y trascendencia), o cuando sea necesario establecer por primera vez la interpretación directa de una ley o fijar jurisprudencia. La petición de atracción puede formularse por Salas Regionales, Magistrado Instructor, autoridades o el Presidente del Tribunal, hasta antes del cierre de instrucción.

Texto Oficial

El Pleno o las Secciones del Tribunal podrán resolver los juicios con características especiales. I. Revisten características especiales los juicios en los que: a) Por su materia, conceptos de impugnación o cuantía se consideren de interés y trascendencia. Tratándose de la cuantía, el valor del negocio será determinado por el pleno jurisdiccional de la Sala Superior, mediante la emisión del acuerdo general correspondiente. b) Para su resolución sea necesario establecer, por primera vez, la interpretación directa de una ley, reglamento o disposición administrativa de carácter general; fijar el alcance de los elementos constitutivos de una contribución, hasta fijar jurisprudencia. En este caso el Presidente del Tribunal también podrá solicitar la atracción. II. Para el ejercicio de la facultad de atracción, se estará a las siguientes reglas: a) La petición que, en su caso, formulen las Salas Regionales, el Magistrado Instructor o las autoridades deberá presentarse hasta antes del cierre de la instrucción. En el caso del juicio de resolución exclusiva de fondo, la petición señalada en el párrafo anterior sólo se podrá formular por las partes en el juicio o los Magistrados de la Sección de la Sala Superior competente. b) La Presidencia del Tribunal comunicará el ejercicio de la facultad de atracción a la Sala Regional o al Magistrado Instructor antes del cierre de la instrucción. c) Los acuerdos de la Presidencia que admitan la petición o que de oficio decidan atraer el juicio, serán notificados personalmente a las partes en los términos de los artículos 67 y 68 de esta Ley. Al efectuar la notificación se les requerirá que señalen domicilio para recibir notificaciones en el Distrito Federal, así como que designen persona autorizada para recibirlas o, en el caso de las autoridades, que señalen a su representante en el mismo. En caso de no hacerlo, la resolución y las actuaciones diversas que dicte la Sala Superior les serán notificadas en el domicilio que obre en autos. d) Una vez cerrada la instrucción del juicio, la Sala Regional o el Magistrado Instructor remitirá el expediente original a la Secretaría General de Acuerdos de la Sala Superior, la que lo turnará al Magistrado ponente que corresponda conforme a las reglas que determine el Pleno del propio Tribunal. CAPÍTULO VIII De la Sentencia

Conceptos Clave

  • Facultad de atracción
    competencia de la Sala Superior para resolver juicios que, por su interés y trascendencia, merezcan atención del órgano colegiado superior
  • Juicio de interés y trascendencia
    aquel en que por cuantía, materia o necesidad de sentar jurisprudencia, su resolución trasciende las partes del caso

Referencias Cruzadas