LUTHORWiki de Leyes FiscalesCOPILOTO 
LFPCA
Artículo 75

Precedentes del Tribunal

Resumen

Constituyen precedente del TFJA las tesis sustentadas en sentencias del Pleno de la Sala Superior aprobadas por al menos 7 magistrados, una vez publicadas en la Revista del Tribunal. También constituyen precedente las de las Secciones aprobadas por al menos 4 magistrados de la Sección, igualmente publicadas. Las Salas Regionales y los Magistrados Instructores en vía sumaria pueden apartarse de los precedentes, expresando las razones y enviando copia al Presidente del Tribunal.

Texto Oficial

Las tesis sustentadas en las sentencias pronunciadas por el Pleno de la Sala Superior, aprobadas por lo menos por siete Magistrados, constituirán precedente, una vez publicadas en la Revista del Tribunal. También constituirán precedente las tesis sustentadas en las sentencias de las Secciones de la Sala Superior, siempre que sean aprobadas cuando menos por cuatro de los magistrados integrantes de la Sección de que se trate y sean publicados en la Revista del Tribunal. Las Salas y los Magistrados Instructores de un Juicio en la vía Sumaria podrán apartarse de los precedentes establecidos por el Pleno o las Secciones, siempre que en la sentencia expresen las razones por las que se apartan de los mismos, debiendo enviar al Presidente del Tribunal copia de la sentencia.

Conceptos Clave

  • Precedente
    tesis aprobada por el quorum mínimo y publicada en la Revista; precede a la jurisprudencia, que requiere tres (Pleno) o cinco (Sección) precedentes no interrumpidos
  • Separación de precedentes
    las Salas Regionales pueden apartarse de precedentes expresando razones; en cambio, la jurisprudencia es obligatoria (art. 79)

Referencias Cruzadas

  • LFPCA-art-76formación de jurisprudencia por reiteración de precedentes
  • LFPCA-art-77contradicción de sentencias como forma de crear jurisprudencia
  • LFPCA-art-79obligatoriedad de la jurisprudencia para las Salas