// LFPCA
Artículo 77
Contradicción de sentencias: resolución del Pleno
Resumen
Ante la contradicción de sentencias interlocutorias o definitivas, cualquier magistrado o las partes en los juicios correspondientes pueden denunciarla ante el Presidente del Tribunal, quien la pone en conocimiento del Pleno. El Pleno, con quorum mínimo de 7 magistrados, decide por mayoría la tesis que debe prevalecer; la resolución solo fija jurisprudencia y no afecta las resoluciones dictadas en los juicios correspondientes.
Texto Oficial
En el caso de contradicción de sentencias, interlocutorias o definitivas, cualquiera de los Magistrados del Tribunal o las partes en los juicios en las que tales tesis se sustentaron, podrán denunciar tal situación ante el Presidente del Tribunal, para que éste la haga del conocimiento del Pleno el cual, con un quorum mínimo de siete Magistrados, decidirá por mayoría la que debe prevalecer, constituyendo jurisprudencia.
La resolución que pronuncie el Pleno del Tribunal, en los casos a que este artículo se refiere, sólo tendrá efectos para fijar jurisprudencia y no afectará las resoluciones dictadas en los juicios correspondientes.
Conceptos Clave
- Denuncia de contradicciónmecanismo para unificar criterios divergentes entre Salas; la resuelve el Pleno con quorum de 7 magistrados
- Efectos no retroactivosla resolución de contradicción fija jurisprudencia pero no afecta los juicios en que se sustentaron las tesis contradictorias
Referencias Cruzadas
- LFPCA-art-75precedentes cuya contradicción puede denunciarse
- LFPCA-art-79jurisprudencia resultante de la contradicción es obligatoria para las Salas