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LFPCA
Artículo 79

Obligación de aplicar la jurisprudencia del Tribunal

Resumen

Las Salas del Tribunal están obligadas a aplicar la jurisprudencia del TFJA, salvo que esta contravenga jurisprudencia del Poder Judicial Federal. Cuando una Sala dicta sentencia contrariando la jurisprudencia, el Presidente solicita informe a los magistrados que la votaron; el Pleno los apercibe y, en caso de reincidencia, aplica la sanción administrativa correspondiente.

Texto Oficial

Las Salas del Tribunal están obligadas a aplicar la jurisprudencia del Tribunal, salvo que ésta contravenga jurisprudencia del Poder Judicial Federal. Cuando se conozca que una Sala del Tribunal dictó una sentencia contraviniendo la jurisprudencia, el Presidente del Tribunal solicitará a los Magistrados que hayan votado a favor de dicha sentencia un informe, para que éste lo haga del conocimiento del Pleno y, una vez confirmado el incumplimiento, el Pleno del Tribunal los apercibirá. En caso de reincidencia se les aplicará la sanción administrativa que corresponda en los términos de la ley de la materia.

Conceptos Clave

  • Obligatoriedad de la jurisprudencia
    las Salas Regionales no pueden apartarse de la jurisprudencia del TFJA, a diferencia de los precedentes; solo cede ante jurisprudencia contraria del PJF
  • Excepción del PJF
    si la jurisprudencia del TFJA es contraria a la del Poder Judicial Federal, las Salas deben seguir la del PJF

Referencias Cruzadas

  • LFPCA-art-75precedentes (no obligatorios, a diferencia de jurisprudencia)
  • LFPCA-art-77jurisprudencia por contradicción de sentencias