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LFPCA
Artículo Transitorios

Artículos transitorios de la LFPCA

Resumen

La LFPCA contiene cuatro artículos transitorios: Primero: entrada en vigor el 1° de enero de 2006 en toda la República. Segundo: derogación del Título VI del CFF y arts. 197-263 del mismo ordenamiento; las leyes que remitan a esos artículos se entenderán referidas a los correspondientes de la LFPCA. Tercero: quedan sin efecto las disposiciones que contravengan o se opongan a la LFPCA. Cuarto: los juicios en trámite al momento de la entrada en vigor se tramitarán hasta su resolución conforme a las disposiciones vigentes al presentarse la demanda.

Texto Oficial

TRANSITORIOS Primero.- La presente Ley entrará en vigor en toda la República el día 1o. de enero del 2006. Segundo.- A partir de la entrada en vigor de esta Ley se derogan el Título VI del Código Fiscal de la Federación y los artículos que comprenden del 197 al 263 del citado ordenamiento legal, por lo que las leyes que remitan a esos preceptos se entenderán referidos a los correspondientes de esta Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Tercero.- Quedan sin efectos las disposiciones legales, que contravengan o se opongan a lo preceptuado en esta Ley. Cuarto.- Los juicios que se encuentren en trámite ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, al momento de entrar en vigor la presente Ley, se tramitarán hasta su total resolución conforme a las disposiciones legales vigentes en el momento de presentación de la demanda. México, D.F., a 4 de octubre de 2005.- Dip. Heliodoro Díaz Escárraga, Presidente.- Sen. Enrique Jackson Ramírez, Presidente.- Dip. Patricia Garduño Morales, Secretaria.- Sen. Sara I. Castellanos Cortés, Secretaria.- Rúbricas."

Conceptos Clave

  • Derogación del Título VI del CFF
    Transitorio Segundo: el procedimiento contencioso administrativo que se regulaba en el CFF (arts. 197-263) quedó incorporado a la LFPCA; las remisiones a esos artículos del CFF se entienden hechas a los de la LFPCA
  • Ultractividad del CFF para juicios en trámite
    Transitorio Cuarto: los juicios iniciados antes del 1° de enero de 2006 siguieron tramitándose conforme al Título VI del CFF

Notas

La LFPCA fue publicada en el DOF el 1° de diciembre de 2005 y entró en vigor el 1° de enero de 2006, sustituyendo el Título VI del CFF que regulaba el juicio contencioso desde 1967.