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LFPCA
Artículo 49

Sentencia: plazo para dictarla y voto particular

Resumen

La sentencia se pronuncia por unanimidad o mayoría dentro de los 45 días siguientes al cierre de instrucción; el Magistrado Instructor formula el proyecto en los primeros 30 días. Para el sobreseimiento no es necesario que se haya cerrado la instrucción. El magistrado disidente puede limitarse a votar en contra o formular voto particular razonado en plazo no mayor de 10 días.

Texto Oficial

La sentencia se pronunciará por unanimidad o mayoría de votos de los Magistrados integrantes de la sala, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a aquél en que haya quedado cerrada la instrucción en el juicio. Para este efecto, el Magistrado Instructor formulará el proyecto respectivo dentro de los treinta días siguientes al cierre de instrucción. Para dictar resolución en los casos de sobreseimiento, por alguna de las causas previstas en el artículo 9o. de esta Ley, no será necesario que se hubiese cerrado la instrucción. El plazo para que el magistrado ponente del Pleno o de la Sección formule su proyecto, empezará a correr a partir de que tenga en su poder el expediente integrado. Cuando la mayoría de los magistrados estén de acuerdo con el proyecto, el magistrado disidente podrá limitarse a expresar que vota total o parcialmente en contra del proyecto o formular voto particular razonado, el que deberá presentar en un plazo que no exceda de diez días. Si el proyecto no fue aceptado por los otros magistrados del Pleno, Sección o Sala, el magistrado ponente o instructor engrosará el fallo con los argumentos de la mayoría y el proyecto podrá quedar como voto particular.

Conceptos Clave

  • Plazo de 45 días
    para dictar sentencia desde el cierre de instrucción; el proyecto del instructor debe formularse en los primeros 30 días
  • Voto particular
    opinión razonada del magistrado disidente; debe presentarse en máximo 10 días; el proyecto rechazado puede quedar como voto particular
  • Engrosamiento
    si el proyecto no fue aceptado, el magistrado ponente o instructor engrosa el fallo con los argumentos de la mayoría

Referencias Cruzadas

  • LFPCA-art-47cierre de instrucción que da inicio al plazo de 45 días
  • LFPCA-art-55excitativa de justicia por incumplimiento del plazo