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Artículo 50

Contenido y requisitos de la sentencia

Resumen

Las sentencias se fundan en derecho y resuelven sobre la pretensión del actor en relación con la resolución impugnada. Cuando hay diversas causales de ilegalidad, primero se examinan las que pueden llevar a nulidad lisa y llana. La Sala puede corregir errores en la cita de preceptos y examinar agravios en conjunto, pero sin cambiar los hechos expuestos. Si la sentencia obliga a reponer procedimiento, la autoridad tiene 4 meses para cumplir (o 1 mes en vía sumaria), incluso si han transcurrido los plazos de los arts. 46-A y 67 del CFF.

Texto Oficial

Las sentencias del Tribunal se fundarán en derecho y resolverán sobre la pretensión del actor que se deduzca de su demanda, en relación con una resolución impugnada, teniendo la facultad de invocar hechos notorios. Cuando se hagan valer diversas causales de ilegalidad, la sentencia de la Sala deberá examinar primero aquéllos que puedan llevar a declarar la nulidad lisa y llana. En el caso de que la sentencia declare la nulidad de una resolución por la omisión de los requisitos formales exigidos por las leyes, o por vicios de procedimiento, la misma deberá señalar en que forma afectaron las defensas del particular y trascendieron al sentido de la resolución. Las Salas podrán corregir los errores que adviertan en la cita de los preceptos que se consideren violados y examinar en su conjunto los agravios y causales de ilegalidad, así como los demás razonamientos de las partes, a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada, pero sin cambiar los hechos expuestos en la demanda y en la contestación. Tratándose de las sentencias que resuelvan sobre la legalidad de la resolución dictada en un recurso administrativo, si se cuenta con elementos suficientes para ello, el Tribunal se pronunciará sobre la legalidad de la resolución recurrida, en la parte que no satisfizo el interés jurídico del demandante. No se podrán anular o modificar los actos de las autoridades administrativas no impugnados de manera expresa en la demanda. En el caso de sentencias en que se condene a la autoridad a la restitución de un derecho subjetivo violado o a la devolución de una cantidad, el Tribunal deberá previamente constatar el derecho que tiene el particular, además de la ilegalidad de la resolución impugnada. Hecha excepción de lo dispuesto en fracción XIII, apartado B, del artículo 123 Constitucional, respecto de los Agentes del Ministerio Público, los Peritos y los Miembros de las Instituciones Policiales de la Federación, que hubiesen promovido el juicio o medio de defensa en el que la autoridad jurisdiccional resuelva que la separación, remoción, baja, cese, destitución o cualquier otra forma de terminación del servicio fue injustificada; casos en los que la autoridad demandada sólo estará obligada a pagar la indemnización y demás prestaciones a que tengan derecho, sin que en ningún caso proceda la reincorporación al servicio.

Conceptos Clave

  • Nulidad lisa y llana
    declaración de nulidad sin efectos adicionales; el Tribunal la examina antes que la nulidad para efectos
  • Principio de mayor beneficio
    obliga a examinar primero las causales que den el mayor beneficio al actor, comenzando con nulidad lisa y llana
  • Indemnización por restitución
    si al vencer el plazo de 4 meses la autoridad no cumple, el demandante puede reclamar indemnización por los perjuicios de la omisión, tramitada vía incidental

Referencias Cruzadas

Notas

La referencia a los arts. 46-A y 67 del CFF significa que aunque hayan caducado las facultades de comprobación o la prescripción, la autoridad puede reponer el procedimiento si así lo ordena la sentencia.