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Artículo 50-A

Sentencias en materia de responsabilidad patrimonial del Estado

Resumen

Las sentencias dictadas con motivo de demandas de responsabilidad patrimonial (Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado) deben contener como mínimo: la relación de causalidad entre la actividad administrativa y la lesión; el monto de la indemnización con los criterios de cuantificación; y en concurrencia, los criterios de imputación y graduación aplicados a cada caso.

Texto Oficial

Las sentencias que dicte el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa con motivo de las demandas que prevé la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, deberán contener como elementos mínimos los siguientes: I. El relativo a la existencia de la relación de causalidad entre la actividad administrativa y la lesión producida y la valoración del daño o perjuicio causado; II. Determinar el monto de la indemnización, explicitando los criterios utilizados para su cuantificación, y III. En los casos de concurrencia previstos en el Capítulo IV de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, se deberán razonar los criterios de impugnación y la graduación correspondiente para su aplicación a cada caso en particular.

Conceptos Clave

  • Relación de causalidad
    elemento esencial: el daño debe derivar directa y causalmente de la actividad de la autoridad
  • Indemnización por actividad irregular
    monto que la sentencia debe precisar con sus criterios de cuantificación; en concurrencia se gradúa la responsabilidad