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Artículo 50-A
Sentencias en materia de responsabilidad patrimonial del Estado
Resumen
Las sentencias dictadas con motivo de demandas de responsabilidad patrimonial (Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado) deben contener como mínimo: la relación de causalidad entre la actividad administrativa y la lesión; el monto de la indemnización con los criterios de cuantificación; y en concurrencia, los criterios de imputación y graduación aplicados a cada caso.
Texto Oficial
Las sentencias que dicte el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa con motivo de las demandas que prevé la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, deberán contener como elementos mínimos los siguientes:
I. El relativo a la existencia de la relación de causalidad entre la actividad administrativa y la lesión producida y la valoración del daño o perjuicio causado;
II. Determinar el monto de la indemnización, explicitando los criterios utilizados para su cuantificación, y
III. En los casos de concurrencia previstos en el Capítulo IV de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, se deberán razonar los criterios de impugnación y la graduación correspondiente para su aplicación a cada caso en particular.
Conceptos Clave
- Relación de causalidadelemento esencial: el daño debe derivar directa y causalmente de la actividad de la autoridad
- Indemnización por actividad irregularmonto que la sentencia debe precisar con sus criterios de cuantificación; en concurrencia se gradúa la responsabilidad