// LFPCA
Artículo 55
Excitativa de justicia
Resumen
Las partes pueden formular excitativa de justicia ante el Presidente del Tribunal cuando el magistrado responsable no formula el proyecto de sentencia dentro del plazo previsto en la Ley.
Texto Oficial
Las partes podrán formular excitativa de justicia ante el Presidente del Tribunal, si el magistrado responsable no formula el proyecto respectivo dentro del plazo señalado en esta Ley.
Conceptos Clave
- Excitativa de justiciamecanismo de las partes para instar al Presidente del Tribunal a intervenir ante el retraso del magistrado en formular el proyecto
Referencias Cruzadas
- LFPCA-art-49plazo para formular el proyecto de sentencia
- LFPCA-art-56procedimiento de la excitativa