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Artículo 55

Excitativa de justicia

Resumen

Las partes pueden formular excitativa de justicia ante el Presidente del Tribunal cuando el magistrado responsable no formula el proyecto de sentencia dentro del plazo previsto en la Ley.

Texto Oficial

Las partes podrán formular excitativa de justicia ante el Presidente del Tribunal, si el magistrado responsable no formula el proyecto respectivo dentro del plazo señalado en esta Ley.

Conceptos Clave

  • Excitativa de justicia
    mecanismo de las partes para instar al Presidente del Tribunal a intervenir ante el retraso del magistrado en formular el proyecto

Referencias Cruzadas