// LFPCA
Artículo 54
Aclaración de sentencia
Resumen
La parte que estime contradictoria, ambigua u obscura una sentencia definitiva puede promover su aclaración, por una sola vez, dentro de los 10 días siguientes a su notificación, ante la Sala o Sección que la dictó. La Sala resuelve en 5 días sin variar la sustancia de la sentencia. La aclaración no admite recurso y se reputa parte de la sentencia recurrida; su interposición interrumpe el plazo para impugnarla.
Texto Oficial
La parte que estime contradictoria, ambigua u obscura una sentencia definitiva del Tribunal, podrá promover por una sola vez su aclaración dentro de los diez días siguientes a aquél en que surta efectos su notificación.
La instancia deberá señalar la parte de la sentencia cuya aclaración se solicita e interponerse ante la Sala o Sección que dictó la sentencia, la que deberá resolver en un plazo de cinco días siguientes a la fecha en que fue interpuesto, sin que pueda variar la sustancia de la sentencia. La aclaración no admite recurso alguno y se reputará parte de la sentencia recurrida y su interposición interrumpe el término para su impugnación.
Conceptos Clave
- Aclaración de sentenciaremedio procesal limitado a eliminar contradicciones, ambigüedades u obscuridades; no puede cambiar la sustancia del fallo
- Interrupción del plazo de impugnaciónla aclaración interrumpe el plazo para interponer revisión o amparo; el plazo comienza a correr de nuevo desde que se notifica la resolución de la aclaración
Referencias Cruzadas
- LFPCA-art-63recurso de revisión cuyo plazo se interrumpe