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Artículo 53

Firmeza de la sentencia definitiva

Resumen

La sentencia queda firme cuando: no admite recurso o juicio en su contra; admitiéndolos, no fue impugnada o el medio de impugnación fue desechado, sobreseído o resultó infundado; o fue consentida expresamente por las partes. A partir de la firmeza corren los plazos de cumplimiento previstos en los arts. 52 y 58-14.

Texto Oficial

La sentencia definitiva queda firme cuando: I. No admita en su contra recurso o juicio. II. Admitiendo recurso o juicio, no fuere impugnada, o cuando, habiéndolo sido, el recurso o juicio de que se trate haya sido desechado o sobreseído o hubiere resultado infundado, y III. Sea consentida expresamente por las partes o sus representantes legítimos. A partir de que quede firme una sentencia y cause ejecutoria, correrán los plazos para el cumplimiento de las sentencias, previstos en los artículos 52 y 58-14 de esta Ley.

Conceptos Clave

  • Sentencia firme
    aquella que no puede ser atacada por medio alguno y causa ejecutoria; el plazo de cumplimiento de la autoridad comienza a correr desde este momento
  • Consentimiento expreso
    manifestación de las partes de aceptar la sentencia; opera anticipadamente como firmeza

Referencias Cruzadas