// LFPCA
Artículo 53
Firmeza de la sentencia definitiva
Resumen
La sentencia queda firme cuando: no admite recurso o juicio en su contra; admitiéndolos, no fue impugnada o el medio de impugnación fue desechado, sobreseído o resultó infundado; o fue consentida expresamente por las partes. A partir de la firmeza corren los plazos de cumplimiento previstos en los arts. 52 y 58-14.
Texto Oficial
La sentencia definitiva queda firme cuando:
I. No admita en su contra recurso o juicio.
II. Admitiendo recurso o juicio, no fuere impugnada, o cuando, habiéndolo sido, el recurso o juicio de que se trate haya sido desechado o sobreseído o hubiere resultado infundado, y
III. Sea consentida expresamente por las partes o sus representantes legítimos.
A partir de que quede firme una sentencia y cause ejecutoria, correrán los plazos para el cumplimiento de las sentencias, previstos en los artículos 52 y 58-14 de esta Ley.
Conceptos Clave
- Sentencia firmeaquella que no puede ser atacada por medio alguno y causa ejecutoria; el plazo de cumplimiento de la autoridad comienza a correr desde este momento
- Consentimiento expresomanifestación de las partes de aceptar la sentencia; opera anticipadamente como firmeza
Referencias Cruzadas
- LFPCA-art-52plazos de cumplimiento que corren desde la firmeza
- LFPCA-art-58-14plazo de cumplimiento en vía sumaria (1 mes)