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Artículo 58-14

Vía sumaria: cumplimiento de la sentencia

Resumen

Si la sentencia ordena reponer el procedimiento administrativo o realizar un acto determinado, la autoridad debe cumplirla en un plazo que no exceda de 1 mes contado desde que la sentencia quedó firme conforme al art. 53 (vs. 4 meses en la vía ordinaria).

Texto Oficial

Si la sentencia ordena la reposición del procedimiento administrativo o realizar un determinado acto, la autoridad deberá cumplirla en un plazo que no exceda de un mes contado a partir de que dicha sentencia haya quedado firme de conformidad con el artículo 53 de esta Ley.

Conceptos Clave

  • Plazo de cumplimiento de 1 mes
    reducido respecto al mes de la vía ordinaria (4 meses); computable desde la firmeza de la sentencia

Referencias Cruzadas