// LFPCA
Artículo 58-14
Vía sumaria: cumplimiento de la sentencia
Resumen
Si la sentencia ordena reponer el procedimiento administrativo o realizar un acto determinado, la autoridad debe cumplirla en un plazo que no exceda de 1 mes contado desde que la sentencia quedó firme conforme al art. 53 (vs. 4 meses en la vía ordinaria).
Texto Oficial
Si la sentencia ordena la reposición del procedimiento administrativo o realizar un determinado acto, la autoridad deberá cumplirla en un plazo que no exceda de un mes contado a partir de que dicha sentencia haya quedado firme de conformidad con el artículo 53 de esta Ley.
Conceptos Clave
- Plazo de cumplimiento de 1 mesreducido respecto al mes de la vía ordinaria (4 meses); computable desde la firmeza de la sentencia
Referencias Cruzadas
- LFPCA-art-52cumplimiento de sentencia en vía ordinaria (4 meses)
- LFPCA-art-53firmeza de la sentencia
- LFPCA-art-58mecanismos de apremio por incumplimiento