// LFPCA
Artículo 58-13
Vía sumaria: plazo para dictar sentencia
Resumen
Una vez cerrada la instrucción, el Magistrado pronuncia sentencia dentro de los 10 días siguientes (vs. 45 días en la vía ordinaria). Si se ejerció facultad de atracción o se actualizó competencia especial de la Sala Superior, se aplican los plazos y reglas del art. 48, fracción II, inciso d).
Texto Oficial
Una vez cerrada la instrucción, el Magistrado pronunciará sentencia dentro de los diez días siguientes, salvo en los casos en que se haya ejercido facultad de atracción, o se actualice la competencia especial de la Sala Superior, supuestos en los cuales, deberá estarse a lo dispuesto por el artículo 48, fracción II, inciso d), de esta Ley, a efecto de que sea resuelto por el Pleno o la Sección respectiva, con los plazos y las reglas correspondientes a ello, de conformidad con esta Ley.
Conceptos Clave
- Plazo abreviado de sentencia10 días desde el cierre de instrucción; considerablemente menor a los 45 días de la vía ordinaria
Referencias Cruzadas
- LFPCA-art-49plazo ordinario de 45 días
- LFPCA-art-48facultad de atracción que modifica los plazos