// LFPCA
Artículo 58-12
Vía sumaria: cierre de instrucción
Resumen
En la fecha fijada para el cierre, el Magistrado verifica si el expediente está debidamente integrado; si lo está, declara cerrada la instrucción; si no, fija nueva fecha dentro de los 10 días siguientes. Cuando advierte que el expediente está integrado, otorga 3 días de alegatos; cerrado ese plazo, la instrucción queda cerrada con o sin alegatos.
Texto Oficial
En la fecha fijada para el cierre de instrucción el Magistrado Instructor procederá a verificar si el expediente se encuentra debidamente integrado, supuesto en el que deberá declarar cerrada la instrucción; en caso contrario, fijará nueva fecha para el cierre de instrucción, dentro de un plazo máximo de diez días.
En el momento en que el Magistrado Instructor advierta que el expediente se encuentra debidamente integrado, otorgará a las partes un término de tres días para que formulen alegatos, quedando cerrada la instrucción una vez fenecido dicho plazo, con o sin la presentación de dichos alegatos.
Referencias Cruzadas
- LFPCA-art-58-4fecha de cierre fijada en el auto de admisión
- LFPCA-art-58-13plazo de 10 días para dictar sentencia