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Artículo 58-4

Vía sumaria: contestación y fecha fija de cierre de instrucción

Resumen

Admitida la demanda, se corre traslado al demandado para que conteste en 15 días (vs. 30 días en la vía ordinaria); el tercero también tiene 15 días para apersonarse. En el mismo auto de admisión se fija fecha de cierre de instrucción, que no puede exceder los 60 días siguientes a la emisión de dicho auto.

Texto Oficial

Una vez admitida la demanda, se correrá traslado al demandado para que la conteste dentro del término de quince días y emplazará, en su caso, al tercero, para que en igual término, se apersone en juicio. En el mismo auto en que se admita la demanda, se fijará día para cierre de la instrucción. Dicha fecha no excederá de los sesenta días siguientes al de emisión de dicho auto.

Conceptos Clave

  • Fecha fija de cierre
    característica distintiva de la vía sumaria: el cierre de instrucción se fija desde el auto de admisión, máximo a 60 días
  • Plazo abreviado de contestación
    15 días en lugar de los 30 de la vía ordinaria

Referencias Cruzadas