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LFPCA
Artículo 58-5

Vía sumaria: integración y desahogo de pruebas

Resumen

El Magistrado provee la correcta integración del juicio mediante el desahogo oportuno de las pruebas, a más tardar 10 días antes del cierre de instrucción. La prueba testimonial solo se admite si el oferente se compromete a presentar a los testigos. La pericial se desahoga conforme al art. 43 pero con plazos reducidos a 3 días (salvo el dictamen: 5 días), en un solo acto ante el Magistrado; si procede perito tercero, lo designa el Magistrado.

Texto Oficial

El Magistrado proveerá la correcta integración del juicio, mediante el desahogo oportuno de las pruebas, a más tardar diez días antes de la fecha prevista para el cierre de instrucción. Serán aplicables, en lo conducente, las reglas contenidas en el Capítulo V de este Título, salvo por lo que se refiere a la prueba testimonial, la cual sólo podrá ser admitida cuando el oferente se comprometa a presentar a sus testigos en el día y hora señalados para la diligencia. Por lo que toca a la prueba pericial, ésta se desahogará en los términos que prevé el artículo 43 de esta Ley, con la salvedad de que todos los plazos serán de tres días, salvo el que corresponde a la rendición y ratificación del dictamen, el cual será de cinco días, en el entendido de que cada perito deberá hacerlo en un solo acto ante el Magistrado Instructor. Cuando proceda la designación de un perito tercero, ésta correrá a cargo del propio Magistrado.

Conceptos Clave

  • Plazos periciales abreviados
    todos los plazos de la pericial son 3 días; solo la rendición y ratificación del dictamen es de 5 días, en un solo acto
  • Testimonial condicionada
    solo se admite si el oferente se compromete a presentar a los testigos; si no puede presentarlos, la prueba no procede en esta vía (art. 58-3 fr. VI)

Referencias Cruzadas

  • LFPCA-art-43reglas generales de la prueba pericial aplicables en lo conducente