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Artículo 58-6

Vía sumaria: ampliación de demanda

Resumen

El actor puede ampliar la demanda en los supuestos del art. 17, dentro de los 5 días siguientes a la notificación del auto que tenga por presentada la contestación. El demandado y el tercero contestan la ampliación en 5 días. Los documentos omitidos deben subsanarse en 3 días desde el requerimiento.

Texto Oficial

El actor podrá ampliar la demanda, en los casos a que se refiere el artículo 17 de esta Ley, en un plazo de cinco días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación del auto que tenga por presentada la contestación. La parte demandada o en su caso el tercero, contestarán la ampliación a la demanda, en el plazo de cinco días siguientes a que surta efectos la notificación de su traslado. En caso de omisión de los documentos a que se refieren los artículos 17, último párrafo, y 21, segundo párrafo, de la Ley, las partes deberán subsanarla en el plazo de tres días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación del requerimiento formulado por el instructor.

Conceptos Clave

  • Plazos reducidos
    5 días para ampliar (vs. 10 en vía ordinaria); 5 días para contestar la ampliación; 3 días para subsanar documentos

Referencias Cruzadas