// LFPCA
Artículo 58-6
Vía sumaria: ampliación de demanda
Resumen
El actor puede ampliar la demanda en los supuestos del art. 17, dentro de los 5 días siguientes a la notificación del auto que tenga por presentada la contestación. El demandado y el tercero contestan la ampliación en 5 días. Los documentos omitidos deben subsanarse en 3 días desde el requerimiento.
Texto Oficial
El actor podrá ampliar la demanda, en los casos a que se refiere el artículo 17 de esta Ley, en un plazo de cinco días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación del auto que tenga por presentada la contestación.
La parte demandada o en su caso el tercero, contestarán la ampliación a la demanda, en el plazo de cinco días siguientes a que surta efectos la notificación de su traslado.
En caso de omisión de los documentos a que se refieren los artículos 17, último párrafo, y 21, segundo párrafo, de la Ley, las partes deberán subsanarla en el plazo de tres días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación del requerimiento formulado por el instructor.
Conceptos Clave
- Plazos reducidos5 días para ampliar (vs. 10 en vía ordinaria); 5 días para contestar la ampliación; 3 días para subsanar documentos
Referencias Cruzadas
- LFPCA-art-17supuestos taxativos de ampliación de demanda