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LFPCA
Artículo 58-7

Vía sumaria: incidentes

Resumen

Los incidentes de acumulación (fr. II del art. 29) y de recusación (fr. IV) pueden promoverse dentro de los 10 días siguientes al auto que tuvo por presentada la contestación o su ampliación. La incompetencia solo puede hacerla valer el demandado o tercero; la Sala no puede declararse incompetente de oficio ni remitir a otra. La acumulación solo procede entre expedientes en esta misma vía. Nulidad de notificaciones y recusación de perito: 3 días desde que se conoció el hecho o se tuvo por designado el perito.

Texto Oficial

Los incidentes a que se refieren las fracciones II y IV del artículo 29 de esta Ley, podrán promoverse dentro de los diez días siguientes a que surtió efectos la notificación del auto que tuvo por presentada la contestación de la demanda o, en su caso, la contestación a la ampliación. El incidente de incompetencia sólo procederá en esta vía cuando sea hecho valer por la parte demandada o por el tercero, por lo que la Sala Regional en que se radique el juicio no podrá declararse incompetente ni enviarlo a otra diversa. El incidente de acumulación sólo podrá plantearse respecto de expedientes que se encuentren tramitando en esta misma vía. Los incidentes de nulidad de notificaciones y de recusación de perito, se deberán interponer dentro del plazo de tres días siguientes a aquél en que se conoció del hecho o se tuvo por designado al perito, respectivamente, y la contraparte deberá contestar la vista en igual término.

Referencias Cruzadas

  • LFPCA-art-29incidentes de previo y especial pronunciamiento aplicables