// LFPCA
Artículo 58-8
Vía sumaria: recursos de reclamación
Resumen
Los recursos de reclamación (arts. 59 y 62) se interponen en 5 días (vs. 10 en la vía ordinaria). Interpuesto el recurso, se corre traslado a la contraparte por 3 días; sin más trámite, la Sala Regional resuelve en 3 días.
Texto Oficial
Los recursos de reclamación a que se refieren los artículos 59 y 62 de esta Ley, deberán interponerse dentro del plazo de cinco días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación de la resolución correspondiente del Magistrado Instructor.
Interpuesto cualquiera de los recursos se ordenará correr traslado a la contraparte y esta última deberá expresar lo que a su derecho convenga en un término de tres días y sin más trámite, se dará cuenta a la Sala Regional en que se encuentra radicado el juicio, para que resuelva el recurso en un término de tres días.
Conceptos Clave
- Plazos abreviados de reclamación5 días para interponer (vs. 10 ordinario); 3 días de traslado y 3 días para que la Sala resuelva
Referencias Cruzadas
- LFPCA-art-59procedencia general del recurso de reclamación
- LFPCA-art-60sustanciación general de la reclamación
- LFPCA-art-62reclamación contra medidas cautelares