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LFPCA
Artículo 62

Recurso de reclamación contra resoluciones sobre medidas cautelares

Resumen

Las resoluciones que concedan, nieguen, modifiquen o revoquen medidas cautelares pueden impugnarse mediante recurso de reclamación ante la Sala Regional, dentro de los 5 días siguientes a la notificación. La sola interposición suspende la ejecución del acto hasta la resolución. La Sala resuelve en 5 días y sus efectos son directos e inmediatos. El Pleno puede ejercer atracción de oficio en casos de trascendencia o para fijar jurisprudencia.

Texto Oficial

Las resoluciones que concedan, nieguen, modifiquen o revoquen cualquiera de las medidas cautelares previstas en esta Ley, podrán ser impugnadas mediante la interposición del recurso de reclamación ante la Sala Regional que corresponda. El recurso se promoverá dentro de los cinco días siguientes a aquél en que surta sus efectos la notificación respectiva. Interpuesto el recurso en la forma y términos señalados, el Magistrado ordenará correr traslado a las demás partes, por igual plazo, para que expresen lo que a su derecho convenga. Una vez transcurrido dicho término y sin más trámite, dará cuenta a la Sala Regional, para que en un plazo de cinco días, revoque o modifique la resolución impugnada y, en su caso, conceda o niegue la suspensión solicitada, o para que confirme lo resuelto, lo que producirá sus efectos en forma directa e inmediata. La sola interposición suspende la ejecución del acto impugnado hasta que se resuelva el recurso. La Sala Regional podrá modificar o revocar su resolución cuando ocurra un hecho superveniente que lo justifique. El Pleno del Tribunal podrá ejercer de oficio la facultad de atracción para la resolución de los recursos de reclamación a que se refiere el presente artículo, en casos de trascendencia que así considere o para fijar jurisprudencia. CAPÍTULO II De la Revisión

Conceptos Clave

  • Efecto suspensivo automático
    la sola interposición del recurso suspende la ejecución del acto impugnado hasta que se resuelva; protección automática sin garantía

Referencias Cruzadas

  • LFPCA-art-24medidas cautelares que originan la resolución recurrible
  • LFPCA-art-28suspensión específica impugnable por este recurso