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Artículo 59

Recurso de reclamación: procedencia

Resumen

El recurso de reclamación procede contra las resoluciones del Magistrado Instructor que admitan, desechen o tengan por no presentada la demanda, la contestación, la ampliación de ambas o alguna prueba; las que decreten o nieguen el sobreseimiento antes del cierre de instrucción; y las que admitan o rechacen la intervención del tercero. Se interpone ante la Sala o Sección respectiva dentro de los 10 días siguientes a la notificación.

Texto Oficial

El recurso de reclamación procederá en contra de las resoluciones del Magistrado Instructor que admitan, desechen o tengan por no presentada la demanda, la contestación, la ampliación de ambas o alguna prueba; las que decreten o nieguen el sobreseimiento del juicio antes del cierre de instrucción; aquéllas que admitan o rechacen la intervención del tercero. La reclamación se interpondrá ante la Sala o Sección respectiva, dentro de los diez días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación de que se trate.

Conceptos Clave

  • Recurso de reclamación
    medio de impugnación intraprocesal contra autos del Magistrado Instructor; lo resuelve la Sala Regional o Sección
  • Plazo de 10 días
    a partir de la notificación del acuerdo recurrido; en vía sumaria el plazo es de 5 días (art. 58-8)

Referencias Cruzadas