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LFPCA
Artículo 58-N

Juicio en línea: notificaciones electrónicas

Resumen

Todas las notificaciones que conforme a la Ley deban ser personales, por correo certificado u oficio se realizan a través del Sistema. El actuario elabora minuta electrónica con FEA, la ingresa al Sistema y envía aviso al correo electrónico de la parte notificada. La notificación se tiene por legalmente practicada cuando el Sistema genera el Acuse de Recibo que constata que la parte ingresó al expediente dentro de los 3 días hábiles siguientes al envío del aviso. Si no hay acuse en ese plazo, la notificación se hace por lista y Boletín Procesal al cuarto día hábil.

Texto Oficial

Las notificaciones que se practiquen dentro del juicio en línea, se efectuarán conforme a lo siguiente: I.- Todas las actuaciones y resoluciones que conforme a las disposiciones de esta Ley deban notificarse en forma personal, mediante correo certificado con acuse de recibo, o por oficio, se deberán realizar a través del Sistema de Justicia en Línea del Tribunal. II.- El actuario deberá elaborar la minuta electrónica en la que precise la actuación o resolución a notificar, así como los documentos que se adjunten a la misma. Dicha minuta, que contendrá la Firma Electrónica Avanzada del actuario, será ingresada al Sistema de Justicia en Línea del Tribunal junto con la actuación o resolución respectiva y los documentos adjuntos. III.- El actuario enviará a la Dirección de Correo Electrónico de la o las partes a notificar, un aviso informándole que se ha dictado una actuación o resolución en el Expediente Electrónico, la cual está disponible en el Sistema de Justicia en Línea del Tribunal. IV.- El Sistema de Justicia en Línea del Tribunal registrará la fecha y hora en que se efectúe el envío señalado en la fracción anterior. V.- Se tendrá como legalmente practicada la notificación, conforme a lo señalado en las fracciones anteriores, cuando el Sistema de Justicia en Línea del Tribunal genere el Acuse de Recibo Electrónico donde conste la fecha y hora en que la o las partes notificadas ingresaron al Expediente Electrónico, lo que deberá suceder dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a la fecha de envío del aviso a la Dirección de Correo Electrónico de la o las partes a notificar. VI.- En caso de que en el plazo señalado en la fracción anterior, el Sistema de Justicia en Línea del Tribunal no genere el acuse de recibo donde conste que la notificación fue realizada, la misma se efectuará mediante lista y por Boletín Procesal al cuarto día hábil contado a partir de la fecha de envío del Correo Electrónico, fecha en que se tendrá por legalmente notificado.

Conceptos Clave

  • Notificación electrónica
    se practica cuando el sistema registra que la parte abrió el expediente dentro de 3 días; si no, se publica en Boletín al 4º día
  • Acuse de recibo electrónico
    generado automáticamente por el sistema al detectar el ingreso de la parte al expediente; es la constancia de la notificación

Referencias Cruzadas

  • LFPCA-art-65notificaciones por Boletín en la vía tradicional
  • LFPCA-art-67notificaciones personales en la vía tradicional