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Artículo 60

Recurso de reclamación: sustanciación

Resumen

Interpuesto el recurso, se corre traslado a la contraparte por 5 días para que exprese lo que convenga a su derecho; sin más trámite, se da cuenta a la Sala para que resuelva en 5 días. El magistrado que dictó el acuerdo recurrido no puede excusarse.

Texto Oficial

Interpuesto el recurso a que se refiere el artículo anterior, se ordenará correr traslado a la contraparte por el término de cinco días para que exprese lo que a su derecho convenga y sin más trámite dará cuenta a la Sala para que resuelva en el término de cinco días. El magistrado que haya dictado el acuerdo recurrido no podrá excusarse.

Conceptos Clave

  • Irrecusabilidad del magistrado recurrido
    el Magistrado cuyo acuerdo se recurre no puede excusarse de su participación en la Sala al resolver la reclamación

Referencias Cruzadas