// LFPCA
Artículo 60
Recurso de reclamación: sustanciación
Resumen
Interpuesto el recurso, se corre traslado a la contraparte por 5 días para que exprese lo que convenga a su derecho; sin más trámite, se da cuenta a la Sala para que resuelva en 5 días. El magistrado que dictó el acuerdo recurrido no puede excusarse.
Texto Oficial
Interpuesto el recurso a que se refiere el artículo anterior, se ordenará correr traslado a la contraparte por el término de cinco días para que exprese lo que a su derecho convenga y sin más trámite dará cuenta a la Sala para que resuelva en el término de cinco días. El magistrado que haya dictado el acuerdo recurrido no podrá excusarse.
Conceptos Clave
- Irrecusabilidad del magistrado recurridoel Magistrado cuyo acuerdo se recurre no puede excusarse de su participación en la Sala al resolver la reclamación
Referencias Cruzadas
- LFPCA-art-59procedencia del recurso de reclamación