// LFPCA
Artículo 58-9
Vía sumaria: medidas cautelares
Resumen
Las medidas cautelares en la vía sumaria se tramitan conforme a las reglas generales del Capítulo III. El Magistrado Instructor está facultado para decretar la resolución provisional o definitiva sobre medidas cautelares. Contra la resolución del Magistrado procede recurso de reclamación ante la Sala Regional.
Texto Oficial
Las medidas cautelares, se tramitarán conforme a las reglas generales establecidas en el Capítulo III de esta Ley. El Magistrado Instructor estará facultado para decretar la resolución provisional o definitiva que corresponda a las medidas cautelares.
Contra la resolución del Magistrado Instructor dictada conforme al párrafo anterior procederá el recurso de reclamación ante la Sala Regional en la que se encuentre radicado el juicio.
Referencias Cruzadas
- LFPCA-art-24medidas cautelares generales
- LFPCA-art-28suspensión del acto impugnado
- LFPCA-art-58-8plazos abreviados del recurso de reclamación en vía sumaria