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Artículo 56

Procedimiento de la excitativa de justicia

Resumen

Recibida la excitativa, el Presidente solicita informe al magistrado responsable en 5 días; da cuenta al Pleno y si lo encuentra fundado, otorga hasta 15 días adicionales para el proyecto. Si el magistrado sigue sin cumplir, es sustituido conforme a la Ley Orgánica. Si el retraso es en dictar sentencia existiendo ya el proyecto, el informe se pide al Presidente de la Sala o Sección y el Pleno puede sustituir magistrados o cambiar de Sección. Dos sustituciones dan lugar a que el Presidente informe al Presidente de la República.

Texto Oficial

Recibida la excitativa de justicia, el Presidente del Tribunal, solicitará informe al magistrado responsable que corresponda, quien deberá rendirlo en el plazo de cinco días. El Presidente dará cuenta al Pleno y si éste encuentra fundada la excitativa, otorgará un plazo que no excederá de quince días para que el magistrado formule el proyecto respectivo. Si el mismo no cumpliere con dicha obligación, será sustituido en los términos de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. En el supuesto de que la excitativa se promueva por no haberse dictado sentencia, a pesar de existir el proyecto del magistrado responsable, el informe a que se refiere el párrafo anterior, se pedirá al Presidente de la Sala o Sección respectiva, para que lo rinda en el plazo de tres días, y en el caso de que el Pleno considere fundada la excitativa, concederá un plazo de diez días a la Sala o Sección para que dicte la sentencia y si ésta no lo hace, se podrá sustituir a los magistrados renuentes o cambiar de Sección. Cuando un magistrado, en dos ocasiones hubiere sido sustituido conforme a este precepto, el Presidente del Tribunal podrá poner el hecho en conocimiento del Presidente de la República. CAPÍTULO IX Del Cumplimiento de la Sentencia y de la Suspensión

Referencias Cruzadas