// LFPCA
Artículo 58-B
Juicio en línea: elección de vía por el demandante
Resumen
Cuando el demandante ejerce su derecho a presentar demanda en línea, las autoridades demandadas deben comparecer y tramitar el juicio en la misma vía. Si el demandante no señala su Dirección de Correo Electrónico, el juicio se tramita en la vía tradicional.
Texto Oficial
Cuando el demandante ejerza su derecho a presentar su demanda en línea a través del Sistema de Justicia en Línea del Tribunal, las autoridades demandadas deberán comparecer y tramitar el juicio en la misma vía.
Si el demandante no señala expresamente su Dirección de Correo Electrónico, se tramitará el Juicio en la vía tradicional y el acuerdo correspondiente se notificará por lista y en el Boletín Procesal del Tribunal.
Referencias Cruzadas
- LFPCA-art-13opción irrevocable de elegir la vía
- LFPCA-art-58-Ccuando la autoridad es demandante