// LFPCA
Artículo 58-C
Juicio en línea: opción del particular demandado cuando la autoridad demanda
Resumen
Cuando la demandante es una autoridad, el particular demandado puede ejercer su opción de tramitar en línea al contestar la demanda, señalando domicilio y correo electrónico. Para emplazar al particular, el Secretario de Acuerdos imprime y certifica la demanda para notificación personal. Si el particular rechaza la vía en línea, contesta por la vía tradicional.
Texto Oficial
Cuando la demandante sea una autoridad, el particular demandado, al contestar la demanda, tendrá derecho a ejercer su opción para que el juicio se tramite y resuelva en línea conforme a las disposiciones de este Capítulo, señalando para ello su domicilio y Dirección de Correo Electrónico.
A fin de emplazar al particular demandado, el Secretario de Acuerdos que corresponda, imprimirá y certificará la demanda y sus anexos que se notificarán de manera personal.
Si el particular rechaza tramitar el juicio en línea contestará la demanda mediante el Juicio en la vía tradicional.
Referencias Cruzadas
- LFPCA-art-58-Belección de vía cuando el demandante es particular